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“Ponte en su piel” sí es de interés público y tiene carácter benéfico

  • El Tribunal Supremo da la razón a Amnistía Internacional y estima que el Gobierno debió otorgar la "exención de cómputo" a la campaña publicitaria de la organización.
  • AI tiene dos anuncios más obstaculizados porque el Gobierno también ha negado su carácter benéfico y de interés público.

Madrid.- Amnistía Internacional (AI) manifiesta su satisfacción por la sentencia del Tribunal Supremo que determina que la finalidad de la campaña publicitaria Ponte en su piel es de carácter benéfico y de servicio público, por lo que se le debe otorgar la exención de cómputo necesaria para facilitar su emisión gratuita en televisión.

En esta misma situación se encuentran otras dos campañas publicitarias de Amnistía Internacional. El primer spot de la campaña “El Poder de tu voz”, presentada en 2007, y la campaña “Si nadie dice nada es como si no existiera”, lanzada en 2008, no pueden ser emitidos gratuitamente en televisión porque el Gobierno ha negado su carácter benéfico y de interés público y, por tanto, ha denegado la exención de cómputo para ambos.

“Ponte en su piel”: siete años obstaculizado

Amnistía Internacional presentó la campaña Ponte en su piel en julio de 2002 con la intención de dar la máxima difusión posible al contenido del informe "España: Crisis de identidad: tortura y malos tratos por motivos racistas a manos de agentes del Estado", que recogía más de 320 casos de malos tratos con componente racista registrados entre 1995 y el 2002. Un año después, el Comité contra la Tortura de la ONU hacía un llamamiento a las autoridades españolas para que tomasen medidas contra la tortura y los malos tratos, el racismo y la xenofobia y para que investigase con prontitud e imparcialidad todas las denuncias de tortura.

El Gobierno de entonces comunicó a la organización que, en ninguno de los dos spots publicitarios que formaban la campaña se apreciaba la finalidad de servicio público o carácter benéfico y que, por tanto, quedaba denegada la exención de cómputo. Además, la Administración mantenía que no tenía obligación de pronunciarse al respecto antes de la emisión del anuncio ni de motivar su decisión, si bien añadía a continuación que se había denegado esta certificación ante el supuesto descrédito que los anuncios suponían para el colectivo profesional de los cuerpos y fuerzas de seguridad, convirtiéndose los anuncios en un asunto de polémica y controversia pública.

La organización recurrió ante la Audiencia Nacional, que dio parcialmente la razón a Amnistía Internacional al considerar que la Administración estaba obligada a motivar su decisión sobre la exención de cómputo. Además, la Audiencia Nacional anuló la resolución del Director General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información de 19 de diciembre de 2002, que negaba la certificación necesaria para que los anuncios no computasen como tiempo de publicidad para las cadenas de televisión que lo emitiesen, y devolvió el expediente a la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información.

Ahora, el Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por el Abogado del Estado frente a la sentencia de la Audiencia Nacional, y ha estimado el recurso de casación interpuesto por Amnistía Internacional, determinando que es procedente otorgar la calificación de carácter benéfico a los dos anuncios de AI de la campaña Ponte en su piel. A este respecto, manifiesta el Tribunal Supremo que “una campaña semejante, tendente a propiciar el respeto a la dignidad humana en relación con un colectivo desfavorecido, coincidente por tanto con los valores constitucionales, ha de calificarse como de carácter benéfico, no obstante el hecho de que algunos individuos de determinados colectivos profesionales –en este caso, los de la seguridad pública– pudieran darse por aludidos”.


Además, el Tribunal Supremo ha confirmado el criterio de la Audiencia Nacional de que la denegación de la exención de cómputo ha de ser motivada por el Ministerio en cualquier caso, y determina que no es necesario para ello que el anuncio se haya emitido previamente en ninguna cadena de televisión para poder otorgarle la exención de cómputo, frente a lo que se pretendía en el recurso presentado por el Abogado del Estado.

Información adicional

Las cadenas nacionales y regionales de televisión que aceptan los anuncios de las organizaciones sin ánimo de lucro requieren la certificación que emite el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para que su duración no compute como publicidad comercial; lo que técnicamente se denomina exención de cómputo.

La intervención del Ministerio consiste en declarar con carácter previo si el anuncio en cuestión reúne o no las características exigidas para ser considerado de servicio público o carácter benéfico, para el caso de que con posterioridad se emita de forma gratuita por un operador de televisión. Dicho operador es el que decide si finalmente emite o no gratuitamente el anuncio, en cuyo caso la previa calificación positiva de la Administración le garantiza que no se le va a imponer posteriormente sanción alguna ante una eventual superación del tiempo máximo dedicado a la emisión de publicidad, al no poder computarse el anuncio como tiempo de publicidad.

Amnistía Internacional no acepta subvenciones de Gobiernos nacionales ni donaciones de partidos políticos para preservar su imparcialidad y su libertad de acción. La financiación del movimiento se sustenta, casi en su totalidad, en la generosidad de los socios y donantes, por lo que la exención de cómputo para TV es vital para hacer llegar a una amplia audiencia el mensaje de la organización en pro de los derechos humanos.

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